martes, 24 de julio de 2018

PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL: VIGILANCIA Y DENUNCIA


Las medidas que restringen los derechos de las personas con problemas de salud mental (internamiento involuntario, tratamiento ambulatorio involuntario, contenciones mecánicas, esterilizaciones…) son manifestaciones del fracaso del sistema socio-sanitario y de las redes de apoyo de las personas más vulnerables, como lo es la prisión en el ámbito penal. Por eso, el ideal es llegar a su desaparición, a la sustitución de estas prácticas por otras más acordes con los nuevos modelos de atención y con la dignidad inherente al ser humano, que la Convención de Nueva York se encarga de recordar a los Estados que la firmaron.











Pero mientras no se consigue la abolición de estas prácticas restrictivas de derechos, mientras se lucha por la obtención de un sistema más humano y que cause menos dolor a las personas, ¿qué se puede hacer? Creo que podemos hacer dos cosas de vital importancia: vigilar y denunciar. Vigilar para que, cuando las medidas restrictivas de derechos se apliquen, se lleven a cabo con las máximas garantías para proteger los derechos humanos y la dignidad de quienes las sufren; y denunciar todas las situaciones de abuso que se produzcan y llevar estas denuncias hasta las más altas instancias políticas y judiciales.
No deja de resultar llamativo que en otros ámbitos, la regulación de la privación de los derechos de las personas se regula minuciosamente: la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las condiciones y los límites para que a un investigado se le puedan intervenir las comunicaciones o se pueda entrar en su domicilio. Cuando las medidas son privativas de libertad, las condiciones, los límites y las garantías están detalladas hasta el extremo: la detención, la prisión provisional… Incluso existe una Ley y un Reglamento penitenciarios en los que se regulan los derechos y obligaciones de los presos y de los funcionarios; o un una Ley y un Reglamento de extranjería que detalla lo mismos extremos en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Pero veamos qué ocurre con el internamiento involuntario, media restrictiva de la libertad como puede ser cualquiera de las otras que he mencionado. El legislador dedica a esta medida un solo artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 763, en el que se establecen unas mínimas garantías y un escueto procedimiento para poder privar de libertad a una persona que, en apariencia, tiene un problema de salud mental. Estas garantías son: derecho a ser asistido por un abogado, derecho a ser escuchado por el juez que ordenará (o no) el internamiento (dicho en sentido inverso, el juez tiene la obligación de escuchar personalmente a la persona sobre la que recae el procedimiento), a presentar todas las pruebas y testigos que considere oportunos (que luego el juez podrá admitir o no, según estime su relevancia para el caso) y el derecho a recurrir la resolución. Pues bien, dado que todo en esta institución jurídica es tan parco, debemos estar vigilantes para que se cumplan estas garantías y que ninguna de las partes que intervienen en el procedimiento las esquine.

Y de ahí surge la necesidad de denunciar las irregularidades que se cometan. No estamos ante una situación de poca importancia: nos enfrentamos ante la privación de libertad de una persona, privación de libertad que, en otros ámbitos, como ya hemos dicho, se encuentra regulada exhaustivamente.  Y debemos tener la perseverancia de llevar estas denuncias hasta donde sea necesario, en vía judicial o en vía de protección internacional de los derechos humanos (como los Comités de Naciones Unidas sobre derechos humanos, sobre prevención de la tortura y sobre derechos de  las personas con discapacidad). Y a esta denuncia nos puede animar los resultados positivos que se han obtenido, por ejemplo, en el Tribunal Constitucional, que ha anulado diversas autorizaciones de internamiento por carecer el afectado de defensa letrada a pesar de haberla solicitado o por no proceder a la inmediata puesta en libertad de una persona internada de urgencia cuando el juez no autorizó el mismo.